Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 21 oct 2015
Para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo y de Entrenador Deportivo de una única modalidad o especialidad deportiva, las titulaciones de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad deportiva correspondiente serán exigibles a medida que vayan entrando en vigor las disposiciones que regulan las enseñanzas de régimen especial en las diferentes modalidades deportivas.
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