Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
38 / 39En vigor desde 21 oct 2015
Se habilita a la Junta de Extremadura para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/16/15#disposicion-final-segunda