Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 21 oct 2015
Se elaborará en un plazo no superior a seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, un Código Deontológico aplicable para quienes ejerzan cualquier profesión del deporte en Extremadura.
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