Art. 6
Título TÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 21 oct 2015
1. Tienen el carácter de profesiones reguladas en el ámbito del deporte las actividades profesionales que mediante la aplicación de conocimientos específicos y técnicas propias de las ciencias de la actividad física y del deporte, permiten que la actividad física y deportiva sea realizada de forma segura, saludable y sin menoscabo de la salud e integridad física de los consumidores y usuarios. 2. Se reconocen como profesiones del ámbito del deporte, cuyo ejercicio se regula en la presente ley, las siguientes: Profesor de Educación Física, Monitor Deportivo, Entrenador Deportivo, Preparador Físico y Director Deportivo. 3. El ámbito funcional que la presente ley atribuye a las profesiones reguladas en el ámbito del deporte no faculta para ejercer funciones reservadas a las profesiones tituladas que se regulen en la legislación específica sobre ordenación de las profesiones sanitarias.
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