Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 21 oct 2015
La Dirección General competente en materia de Deportes de la Junta de Extremadura podrá adoptar medidas de control e inspección necesarias para garantizar que los profesionales que impartan servicios deportivos en Extremadura cumplan con los requisitos y obligaciones exigidos para el ejercicio de la respectiva profesión.
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