Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 21 oct 2015
1. Los consumidores y usuarios de los servicios deportivos tendrán los siguientes derechos: a) A recibir unos servicios adecuados a sus condiciones y necesidades personales de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establezcan. b) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad. c) A disponer de información suficiente y comprensible de las actividades físico-deportivas a las que vayan a someterse. d) A recibir una prestación de servicios deportivos que no fomente prácticas deportivas que puedan resultar perjudiciales para la salud. e) A que los profesionales de los servicios deportivos se identifiquen y a ser informados sobre su profesión y cualificación profesional. f) A que la publicidad de los servicios deportivos sea veraz y no aliente prácticas deportivas perjudiciales para la salud o la seguridad de la ciudadanía. 2. En todas aquellas instalaciones en las que se presten servicios deportivos el titular de la actividad estará obligado a exponer al público, en un lugar visible, los derechos indicados en el apartado anterior.
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