Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
22 / 39En vigor desde 21 oct 2015
1. Quienes pretendan ejercer la profesión de Monitor Deportivo regulada en el artículo 9 de la presente Ley sin acreditar su cualificación de la forma prevista en los artículos 15 y 19, podrán solicitar el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías de formación no formal.
2. Para el reconocimiento de tales competencias profesionales se tomarán como referencia las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Dicho reconocimiento se efectuará a través del procedimiento establecido en las normas estatales que regulan la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías de formación no formal.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/16/15#art-22