Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 21 oct 2015
El reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas por los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo para el ejercicio de las profesiones reguladas en esta Ley, queda sometido a lo que establezcan las normas comunitarias aplicables; cuando se trate de nacionales de terceros Estados se estará a lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales sobre la materia suscritos por España.
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