Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
19 / 39En vigor desde 21 oct 2015
También podrán ejercer las profesiones del Deporte reguladas en la presente Ley quienes acrediten su cualificación profesional mediante la posesión de los certificados de profesionalidad de la familia de actividades físicas y deportivas considerados válidos por la normativa aplicable para el ejercicio de estas funciones.
Reglamentariamente se establecerá la concordancia entre las profesiones reguladas en la presente ley y los certificados de profesionalidad considerados válidos para cada una de las profesiones del deporte.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/16/15#art-19