Art. 14
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

14 / 39
En vigor desde 21 oct 2015
Para ejercer la profesión de Profesor de Educación Física en cualquiera de los niveles educativos previstos en la normativa vigente en materia de educación se deberá estar en posesión de la titulación que exija la normativa aplicable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2015/04/16/15#art-14