Art. 11
Título TÍTULO II

Art. 11

11 / 39
En vigor desde 21 oct 2015
1. Se considera Preparador Físico a todo aquel profesional del deporte que orienta su actividad profesional a la planificación, evaluación y ejecución de ejercicio físico orientado al mantenimiento, desarrollo y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de los usuarios de sus servicios, con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud y prevenir las lesiones específicas derivadas de una actividad física mediante la prescripción de actividades y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades. 2. La profesión de Preparador Físico queda estructurada en los siguientes ámbitos: a) Preparador Físico de Rendimiento. b) Preparador Físico de Promoción de la Salud. 3. Corresponde al Preparador Físico de Rendimiento realizar las funciones de preparación y entrenamiento personal o colectivo, así como el diseño y evaluación de tests de valoración y pruebas de aptitud física en procesos selectivos, todo ello enfocado a la mejora del rendimiento físico en competiciones o pruebas oficiales. 4. Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollen otros profesionales con arreglo a lo dispuesto en la legislación específica reguladora de las profesiones sanitarias, corresponde al Preparador Físico de Promoción de la Salud realizar las funciones descritas en el apartado anterior con individuos o colectivos de poblaciones especiales tales como personas con diversidad funcional y tercera edad, así como la readaptación físico-deportiva de equipos y personas, compitan o no, tras lesiones a través del ejercicio físico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2015/04/16/15#art-11