Art. 9
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 9

Derogado10 / 21
En vigor desde 11 dic 2014
1. Se establece una cuota tributaria fija de 0,25 euros por contrato de servicio de acceso a contenidos en redes de comunicaciones electrónicas y por cada período impositivo. 2. Si el usuario se da de baja del servicio y no lo contrata a otro operador, la cuota tributaria se prorratea por el tiempo de contratación efectiva del servicio. 3. Si el usuario se da de alta al servicio un día distinto al primer día del mes natural y no dispone de un contrato previo con otro operador, la cuota tributaria se prorratea por el tiempo comprendido entre el día del alta y el de finalización del período impositivo.
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Pro

eli/es-ct/l/2014/12/04/15#art-9