Art. 16
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 11 dic 2014
1. Los reglamentos reguladores de los fondos a los que se refiere el artículo 1.2 deben establecer, como mínimo: a) Los criterios de otorgamiento de las ayudas, de acuerdo con lo establecido por la Ley 20/2010. b) La gestión que debe realizarse en caso de que existan remanentes en cada uno de los fondos, con la especificación del fondo al que se destinarán en el ejercicio posterior, de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente. c) Un sistema por el que los proyectos que reciban ayudas de carácter reintegrable y que obtengan beneficios de explotación tengan que devolver las ayudas, total o parcialmente, para que reviertan de nuevo al fondo. 2. El departamento competente en materia de cultura debe garantizar la participación de los profesionales del sector audiovisual en el establecimiento de los criterios de otorgamiento de los fondos. 3. Debe establecerse por reglamento un porcentaje mínimo de recaudación anual del impuesto para cada uno de los fondos. Dicho porcentaje no puede ser inferior al 2 % de la recaudación total.
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eli/es-ct/l/2014/12/04/15#art-16