Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
16 / 21En vigor desde 11 dic 2014
Los fondos a los que se refiere el artículo 1.2 deben ser gestionados por el departamento competente en materia de cultura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/12/04/15#art-15