Art. 12
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 12

Derogado13 / 21
En vigor desde 11 dic 2014
1. Las infracciones tributarias se tipifican y se sancionan de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 58/2003 y las normas reglamentarias que la desarrollan. 2. Las sanciones deben ser impuestas por los órganos competentes de la Agencia Tributaria de Cataluña. 3. Las sanciones a las que se refiere el apartado 1 se aplican sin perjuicio de las sanciones que puedan ser aplicables por la comisión de infracciones tipificadas por la normativa de protección de los derechos y deberes de los consumidores y usuarios, para los casos en que las personas físicas o jurídicas prestadoras del servicio al que se refiere el artículo 3.2 repercutan al contribuyente el importe del impuesto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/12/04/15#art-12