Art. 11
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 11

Derogado12 / 21
En vigor desde 11 dic 2014
1. La gestión, la recaudación, la comprobación y la inspección del impuesto corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de inspección sectorialmente competentes por razón de los servicios y los operadores de los servicios que son objeto de control. 2. El departamento competente en materia de cultura debe colaborar con la Agencia Tributaria de Cataluña y los órganos competentes en materia de consumo para velar por el cumplimiento de lo establecido por el artículo 6.3.
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eli/es-ct/l/2014/12/04/15#art-11