Art. Disposición transitoria quinta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 18 sept 2014
El artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción que resulta de la presente Ley, se aplicará a todas las notificaciones que hayan de practicarse por las administraciones tributarias a partir de la entrada en vigor, aunque los procedimientos tributarios se hubieren iniciado con anterioridad.
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