Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
33 / 65En vigor desde 18 sept 2014
Quedan suprimidos los siguientes Observatorios en el ámbito de la salud, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda:
1. El Observatorio del Sistema Nacional de Salud, previsto en el artículo 63 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
2. El Observatorio para la prevención del Tabaquismo, previsto en el artículo 16 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y creado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2006.
3. El Observatorio de Salud de la Mujer, creado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de marzo de 2003.
4. El Observatorio de Salud y Cambio Climático, creado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de abril de 2009.
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Proeli/es/l/2014/09/16/15#disposicion-adicional-tercera