Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 2 oct 2016
(Derogada) Téngase en cuenta que esta derogación establecida por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Ref. BOE-A-2015-10566#ddunica . entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina su disposición final 18.1. Redacción anterior: "Cuando la Administración General del Estado o cualquiera de sus entidades u organismos vinculados o dependientes sean miembros de un consorcio, no estarán obligados a efectuar la aportación al fondo patrimonial o la financiación a la que se hayan comprometido para el ejercicio corriente si alguno de los demás miembros del consorcio no hubiera realizado la totalidad de sus aportaciones dinerarias correspondientes a ejercicios anteriores a las que estén obligados." Se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Ref. BOE-A-2015-10566#ddunica .

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Pro

eli/es/l/2014/09/16/15#disposicion-adicional-sexta