Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 18 sept 2014
Quedan suprimidos los siguientes órganos colegiados adscritos al Plan Nacional sobre Drogas, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda: 1. Grupo interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas, regulado en el Real Decreto 1116/2006, de 2 de octubre, por el que se determina la composición y estructura del Grupo interministerial para el Plan Nacional sobre Drogas. 2. Consejo Asesor del Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías, regulado en la Orden de 24 de noviembre de 1998 por la que se regulan las funciones, composición y estructura del Consejo Asesor del Observatorio Español de la Droga y las Toxicomanías.
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