Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional duodécima
42 / 65En vigor desde 18 sept 2014
La limitación que el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece respecto a los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referenciada a la nueva redacción dada al artículo 48, letra k), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la presente Ley.
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Proeli/es/l/2014/09/16/15#disposicion-adicional-duodecima