Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Empleo

Art. 16

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En vigor desde 18 sept 2014
La letra f) del artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, queda redactada en los siguientes términos: «f) Gestionar el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, con una red en todo el territorio del Estado, que analice la situación y tendencias del mercado de trabajo y la situación de la formación para el empleo, en colaboración con las Comunidades Autónomas.»
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eli/es/l/2014/09/16/15#art-16