Art. Disposición transitoria
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 7 jul 2012
En tanto no se produzca la integración prevista en el artículo 15 de esta Ley, podrán seguir en funcionamiento otros teléfonos diferentes del 1-1-2 con el fin de atender llamadas de urgencia a servicios específicos de un determinado servicio.
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