Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 74En vigor desde 7 jul 2012
1. Los municipios podrán promover la constitución de consejos locales de participación en la seguridad ciudadana en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de estudiar y proponer a los órganos competentes medidas orientadas a mejorar la situación de seguridad en el correspondiente término municipal.
2. La regulación de las formas, medios y procedimientos de participación se llevará a cabo a través del ejercicio de las potestades normativas locales. En todo caso participarán en dichos consejos los cuerpos de la Policía del País Vasco presentes en el municipio.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-9