Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 74En vigor desde 24 jun 2014
1. Se crea el Consejo de Seguridad Pública de Euskadi, como órgano consultivo y de participación superior en la Comunidad Autónoma de Euskadi con el objetivo de intercambiar ideas y experiencias para favorecer la coherencia en las actuaciones de las diversas entidades e instituciones implicadas y afectadas por la política de seguridad pública.
2. Son funciones del consejo:
a) Analizar, estudiar y evaluar la situación global de seguridad pública en Euskadi, a partir de los referentes más significativos que giran en torno a la seguridad, promoviendo estudios de comportamiento y análisis de situación que permitan operar sobre circunstancias concretas y valorables a los servicios englobados en el sistema de seguridad pública de Euskadi.
b) Efectuar seguimientos de aquellos factores que puedan perturbar una pacífica convivencia ciudadana, tales como el terrorismo, la violencia callejera y de grupos o fenómenos similares, la violencia de género, la xenofobia o el racismo, a fin de prevenir conflictos y peligros que puedan poner en riesgo a los ciudadanos o a los valores más esenciales de la sociedad.
c) Promover medidas generales de mejora de la situación de la seguridad e impulsar iniciativas orientadas a mejorar los servicios de las distintas administraciones públicas relacionadas con la seguridad pública.
d) Informar el plan general de seguridad pública de Euskadi.
3. Formarán parte de dicho consejo, al menos, representantes de:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuya representación integra necesariamente al departamento competente en seguridad pública.
b) Administración General del Estado.
Téngase en cuenta que se declara que el apartado 3.b) no vulnera las competencias del Estado interpretado en los términos del fj 5 por Sentencia del TC 86/2014, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2014-6660
c) Administración local.
d) Administración foral.
e) Administración de Justicia en el País Vasco.
Igualmente deberán asistir, en función de las materias a tratar, responsables en materia de emergencias y protección civil, tráfico y seguridad vial, juego, espectáculos y actividades recreativas, u otras personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, que resulten de interés a los fines del Consejo de Seguridad Pública de Euskadi.
4. Reglamentariamente se establecerán las normas que hayan de regir la organización y funcionamiento del Consejo de Seguridad Pública de Euskadi.
Se declara que el apartado 3.b) no vulnera las competencias del Estado interpretado en los términos del fj 5 por Sentencia del TC 86/2014, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2014-6660 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3.b por Auto del TC de 11 de julio de 2013. Ref. BOE-A-2013-8011 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3.b) desde el 5 de abril de 2013 para las partes del proceso y desde el 2 de mayo de 2013 para los terceros, por Providencia del TC de 23 de abril de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2059/2013. Ref. BOE-A-2013-4617
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-8