Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 74En vigor desde 7 jul 2012
Las diputaciones forales de los territorios históricos participan en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en esta ley, la Ley de Territorios Históricos, la Ley de Policía del País Vasco y la normativa vigente en materia de emergencias y protección civil.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-7