Art. 62
Título TÍTULO IV

Art. 62

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En vigor desde 7 jul 2012
1. Las previsiones generales contenidas en la normativa sobre gestión de emergencias resultarán igualmente de aplicación a las emergencias provocadas con intención criminal, teniendo en cuenta el tratamiento singular que requiera la protección de víctimas múltiples o de determinadas infraestructuras. 2. En los correspondientes planes de protección civil se contemplarán de modo prioritario las funciones de policía judicial y de investigación criminal en materia de terrorismo que la Ertzaintza ejerce en los términos establecidos por las leyes, que se coordinarán con el resto de medidas previstas. 3. Los protocolos y procedimientos organizativos que se desarrollen para la cooperación y actuación conjunta de las actuaciones médico-forenses y de policía científica en caso de víctimas múltiples se integrarán en los planes de protección civil previstos para tales supuestos.
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eli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-62