Art. 60
Título TÍTULO IV

Art. 60

60 / 74
En vigor desde 7 jul 2012
1. Integran el sistema vasco de atención de emergencias y protección civil todas las organizaciones, colectivos, entidades o instituciones que tienen por objeto la protección, asistencia y socorro de las personas y bienes en la Comunidad Autónoma de Euskadi. 2. Se consideran servicios esenciales o básicos del sistema vasco de atención de emergencias y protección civil aquellos prestados por una administración, de forma directa o indirecta, cuya concurrencia es necesaria en las situaciones de emergencia, dada su disponibilidad permanente, carácter pluridisciplinar o especialidad, tales como los siguientes: a) Los servicios de la red de alerta, incluido el Servicio Vasco de Meteorología. b) El Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi. c) El Servicio de Intervención Coordinadora. d) Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento. e) Las fuerzas y cuerpos de seguridad. f) Los servicios de asistencia sanitaria en emergencias. g) Los servicios de lucha contra incendios forestales. h) Los servicios de socorro, rescate y salvamento. 3. Se consideran servicios complementarios los que, perteneciendo a administraciones, organizaciones o agrupaciones profesionales o voluntarias, públicas o privadas, se movilizan para concurrir en las emergencias, complementando la intervención de los servicios esenciales, tales como los siguientes: a) El voluntariado de protección civil. b) Las organizaciones técnicas y profesionales en materia de seguridad que, estando en posesión de cualquier tipo de acreditación para actuar en alguno de los ámbitos reglamentarios de seguridad, prestan colaboración voluntariamente o por requerimiento de las administraciones públicas. c) Los bomberos de empresa. d) Los servicios de las administraciones públicas no clasificados como esenciales o básicos al sistema, tales como los servicios de mantenimiento de carreteras y obras públicas y la red de albergues y servicios sociales. e) Las empresas públicas o privadas, cuando por la naturaleza de su actividad se consideren necesarias para la prestación de asistencia ciudadana. Se consideran incluidos los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y electricidad. f) Otros medios auxiliares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-60