Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 7 jul 2012
Los municipios participan en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en esta ley, la legislación de régimen local, la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, la Ley de Policía del País Vasco y la normativa vigente en materia de emergencias y protección civil, tráfico y seguridad vial, y espectáculos públicos y actividades recreativas.
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