Art. 59
Título TÍTULO IV

Art. 59

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En vigor desde 7 jul 2012
Los elementos vulnerables a proteger por el sistema vasco de atención de emergencias y protección civil son: a) Las personas y su integridad. b) Los servicios básicos o esenciales para la población. c) Las infraestructuras críticas y el resto de infraestructuras y servicios públicos. d) El medio ambiente y la biodiversidad. e) Los bienes en general. f) Las actividades humanas y sociales y su normal desenvolvimiento.
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eli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-59