Art. 57
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 57

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En vigor desde 7 jul 2012
1. Se crea la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi con el fin de propiciar el intercambio de experiencias de los distintos sectores representados, proponer criterios de coordinación entre las empresas y la Administración de la seguridad, proponer actividades de formación del personal de seguridad privada, y servir de cauce para la consulta a las organizaciones representadas en su composición. 2. Dicha Comisión estará integrada por representantes del sector de las empresas de seguridad privada, de organizaciones profesionales de la seguridad privada, de las organizaciones sindicales con mayor representatividad en el sector, y de las entidades obligadas a disponer de medidas de seguridad, así como por representantes del departamento competente en seguridad pública. 3. Reglamentariamente se regulará la organización y composición de la Comisión, que deberá garantizar la representación de los sectores aludidos en el párrafo anterior.
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eli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-57