Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 55
55 / 74En vigor desde 24 jun 2014
Corresponde al Departamento competente en seguridad pública la ejecución de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada, para lo cual ejerce las siguientes atribuciones:
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 86/2014, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2014-6660
a) La autorización de las empresas de seguridad privada que tengan su domicilio social en Euskadi cuando su ámbito de actuación no supere el territorio de Euskadi.
b) La inspección y la sanción de las actividades de seguridad privada que se presten en Euskadi.
c) La autorización de los centros de formación del personal de seguridad privada.
d) La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privada con la Ertzaintza y las Policías locales.
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 86/2014, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2014-6660 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 11 de julio de 2013. Ref. BOE-A-2013-8011 Se suspende la vigencia y aplicación desde el 5 de abril de 2013 para las partes del proceso y desde el 2 de mayo de 2013 para los terceros, por Providencia del TC de 23 de abril de 2013 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2059/2013. Ref. BOE-A-2013-4617
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-55