Art. 52
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 52

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En vigor desde 7 jul 2012
1. El departamento competente en seguridad pública resolverá sobre el establecimiento de medidas de protección y seguridad en edificios e instalaciones públicas pertenecientes a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma que lo requieran, previa comunicación con la administración de la que estos dependan. 2. La protección y seguridad de los edificios e instalaciones públicas de titularidad foral y local es competencia de sus respectivas administraciones.
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