Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 7 jul 2012
Corresponden al departamento competente en seguridad pública las funciones siguientes en materia de seguridad pública: a) Velar por la defensa de los derechos y libertades, sin perjuicio de las atribuciones de otras instituciones en tal materia. b) Dirigir la política de seguridad pública del Gobierno Vasco. c) Prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. d) Planificar y coordinar la seguridad de las personas, edificios, instalaciones, actividades y objetos de especial interés, proponiendo o disponiendo la adopción de las medidas, o la aprobación de las normas que sean necesarias. e) Ejercer el mando superior de la Ertzaintza. f) Ejercer las facultades de coordinación de las policías locales previstas en esta ley, con respeto a la autonomía de los municipios. g) Promover los mecanismos de cooperación entre la Ertzaintza y las policías locales. h) Ejercer las atribuciones que le correspondan legalmente en relación con la prevención, planificación y respuesta ante emergencias y situaciones propias de la protección civil. i) Ejercer las atribuciones que le correspondan legalmente en relación con el tráfico y la seguridad vial, los espectáculos públicos y actividades recreativas, los juegos de azar y la seguridad privada. j) Intervención subsidiaria en materias sujetas a potestades administrativas de policía especial no atribuidas expresamente con la finalidad de asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de los espacios públicos, así como con el objeto de prevenir la comisión de delitos y faltas. k) Auxilio ejecutivo necesario a cualesquiera otras autoridades públicas que lo requieran para asegurar el cumplimiento de las leyes. l) Elaborar y someter a la aprobación del Gobierno las normas reglamentarias generales de desarrollo y aplicación de la presente ley. m) Elaborar y someter a la aprobación del Gobierno el plan general de seguridad pública de Euskadi. n) Impulsar y coordinar las acciones necesarias para alcanzar las finalidades de la presente ley. ñ) Remitir al Parlamento Vasco una memoria anual sobre la actividad de la Policía del País Vasco, con referencia a delitos cometidos por cada territorio y municipio, su tipología, y cuántos alcanzan la vía judicial con condena y cuántos quedan pendientes.
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eli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-5