Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
46 / 74En vigor desde 7 jul 2012
1. Las policías locales se integrarán, incorporando sus datos, en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco, de la forma y modo que se determine en los correspondientes protocolos entre el Departamento competente en seguridad pública y los Ayuntamientos respectivos.
2. Dicha integración tendrá como finalidad garantizar la eficacia policial mediante el acceso por parte de los cuerpos de Policía local a la información del Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco que resulte pertinente para el ejercicio de las atribuciones propias de la Policía local, con los niveles de seguridad y de restricciones que se determinen, así como que la información policial que genere la Policía local en el ejercicio de las funciones de seguridad ciudadana y auxilio a la Policía judicial se integre igualmente en el mencionado Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco.
3. Los datos sobre infracciones penales y administrativas, personas y vehículos relacionados con las actuaciones de las policías locales en materia de seguridad ciudadana y policía judicial serán introducidos por éstas en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco según los procedimientos y criterios establecidos por el Departamento competente en seguridad pública.
4. El Departamento competente en seguridad pública, en el marco de lo que dispongan los correspondientes protocolos sobre integración en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco, facilitará a los municipios las herramientas que permitan la transmisión de forma segura de los datos a dicho centro.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-46