Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

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En vigor desde 7 jul 2012
1. Se crea en la estructura orgánica del Departamento competente en seguridad pública el Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco, como órgano administrativo para la recogida, depósito, elaboración, clasificación y conservación, en ficheros automatizados con soporte físico, de datos que sean precisos a los servicios policiales para el ejercicio de sus funciones, así como su comunicación a los sujetos autorizados. 2. Reglamentariamente se establecerá la estructura del Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco, así como su estructura y condiciones de seguridad. Los ficheros que contengan datos de carácter personal vinculados al servicio policial se crearán mediante orden del titular del departamento competente en seguridad pública. 3. El centro se coordinará con otras fuerzas y cuerpos de seguridad distintos, en los términos previstos en la legislación vigente.
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