Art. 42
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

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En vigor desde 7 jul 2012
1. El Departamento competente en seguridad pública y los municipios propiciarán la actuación coordinada y conjunta de la Ertzaintza y los cuerpos de Policía local para abordar más eficazmente las problemáticas que se produzcan en su ámbito de competencia y así lo requieran, dentro de sus respectivas atribuciones y atendiendo a los mecanismos de cooperación previstos en este capítulo. 2. La Ertzaintza y las policías locales deberán prestarse mutuo auxilio e información recíproca en el ejercicio de sus funciones respectivas. 3. El Departamento competente en seguridad pública creará y mantendrá una red de comunicación de uso común para la interconexión de la Ertzaintza y las policías locales y de ambas con el resto de los servicios profesionales del sistema de seguridad pública. El Departamento competente en seguridad pública y los municipios intercomunicarán las centrales de comunicación de la Ertzaintza y de las policías locales. 4. El Departamento competente en seguridad pública adoptará las medidas precisas para que los cuerpos de Policía local se integren en el Centro de Elaboración de Datos de la Policía del País Vasco conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley. 5. El Departamento competente en seguridad pública y los municipios propiciarán el uso compartido de instalaciones policiales y la creación de servicios comunes, así como potenciarán la utilización de documentos, impresos y formularios comunes para ser utilizados por la Policía local y la Ertzaintza en el ámbito de sus respectivas competencias.
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eli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-42