Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 41
41 / 74En vigor desde 7 jul 2012
Todos los miembros de los cuerpos de Policía local deberán llevar un documento de acreditación profesional, elaborado por el Departamento competente en seguridad pública y expedido por el órgano o autoridad municipal correspondiente, con las características físicas y de seguridad comunes que se determinen reglamentariamente, en el que constarán, al menos, el municipio de pertenencia, la identificación de la categoría profesional y el número de registro individual.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-41