Art. 41
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

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En vigor desde 7 jul 2012
Todos los miembros de los cuerpos de Policía local deberán llevar un documento de acreditación profesional, elaborado por el Departamento competente en seguridad pública y expedido por el órgano o autoridad municipal correspondiente, con las características físicas y de seguridad comunes que se determinen reglamentariamente, en el que constarán, al menos, el municipio de pertenencia, la identificación de la categoría profesional y el número de registro individual.
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