Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
38 / 74En vigor desde 7 jul 2012
Son órganos de coordinación de las policías locales:
a) El Consejo de Gobierno, al que corresponde dictar las normas generales de coordinación en el marco de la presente ley, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco.
b) Los órganos del departamento competente en seguridad pública que se establezcan en su decreto de estructura, a los que corresponderá impulsar medidas para la coordinación de las policías locales, velar por su efectividad y prestar asesoramiento y asistencia a los municipios que lo requieran en la aplicación de las normas generales de coordinación.
c) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-38