Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

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En vigor desde 7 jul 2012
A los efectos de este capítulo, se entiende por coordinación el conjunto de sistemas de actuación dirigidos a la fijación de medios y métodos de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad en la dotación de los medios personales y materiales y la acción conjunta, de tal modo que se consiga la integración de las respectivas actuaciones atribuidas a los municipios y a la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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eli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-36