Art. 35
Título TÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 7 jul 2012
1. El sistema de seguridad ciudadana de la Comunidad Autónoma de Euskadi está compuesto por el conjunto de autoridades y cuerpos de la Policía del País Vasco, constituida por la Ertzaintza y las Policías locales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado conforme al artículo 17 del Estatuto de Autonomía. 2. A los efectos de esta ley, constituyen mecanismos de integración de los servicios de la Policía del País Vasco los siguientes: a) Las potestades de coordinación de policías locales que ostentan las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma, definidas en esta ley. b) Los mecanismos formales de colaboración y cooperación policial previstos en este título y los instrumentos destinados a favorecerlas. 3. La coordinación entre la Ertzaintza y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se realizará a través de la Junta de Seguridad prevista en el artículo 17.4 del Estatuto de Autonomía. 4. El departamento competente en seguridad pública podrá ordenar, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en el resto de normativa aplicable, medidas precisas para asegurar la participación en las políticas públicas de seguridad de aquellas actividades relevantes para la misma que deban disponer de medidas de seguridad obligatorias, así como de los servicios de seguridad privada.
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eli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-35