Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
31 / 74En vigor desde 7 jul 2012
1. La academia debe elaborar anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el departamento competente en materia de hacienda, y debe remitirlo al departamento competente en seguridad pública para que lo incorpore en su anteproyecto de presupuesto.
2. El régimen presupuestario de la academia es el que establece la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi con arreglo al Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre.
3. El régimen económico-financiero y el régimen de control económico y contabilidad será el previsto para los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-31