Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
26 / 74En vigor desde 7 jul 2012
1. La Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias constituye el órgano ejecutivo del Organismo autónomo y le corresponde su dirección y representación ordinaria, y es responsable del funcionamiento de los servicios que la integran.
2. El nombramiento y cese de su titular tendrá lugar, por decreto del Gobierno Vasco, a propuesta del titular del departamento competente en seguridad pública, y tendrá el carácter de alto cargo con rango de viceconsejero o viceconsejera.
3. La Dirección General de la Academia ostenta la representación legal de la Academia de Policía y Emergencias del País Vasco, y a su titular corresponde la dirección, gestión, coordinación e inspección de sus servicios y actividades, así como el ejercicio de todas aquellas facultades para el cumplimiento de los fines encomendados al organismo autónomo que no se encuentren atribuidas a otros órganos.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-26