Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 7 jul 2012
1. Son órganos de gobierno y gestión de Academia Vasca de Policía y Emergencias los siguientes: a) El Consejo Rector. b) La Dirección General de la Academia. c) La Dirección de Administración y Servicios. 2. El Gobierno Vasco aprobará mediante Decreto el Reglamento de organización y funcionamiento de la academia.
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