Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
21 / 74En vigor desde 7 jul 2012
1. La Academia Vasca de Policía y Emergencias se adscribe al departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de seguridad pública, en la forma que determine el decreto que establezca su estructura orgánica.
2. La Academia Vasca de Policía y Emergencias está sometida en el cumplimiento de sus fines a las directrices de planificación y política general del Gobierno Vasco y del departamento competente en seguridad pública, que ejerce la alta dirección e inspección de la academia.
3. La Academia Vasca de Policía y Emergencias se rige, en cuanto al desarrollo de la actividad se refiere, por la normativa específica reguladora de las materias propias de su ámbito de actuación, en particular por la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, y la Ley 1/1996, de 3 de abril, de gestión de emergencias, por la presente ley y por el reglamento de organización y funcionamiento que a tal fin se apruebe. Cuando ejerza potestades administrativas someterá su actividad a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-21