Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 7 jul 2012
1. En el departamento competente en seguridad pública se creará una oficina de iniciativas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad pública, que facilite a los ciudadanos y ciudadanas la formulación de quejas, comentarios y sugerencias de mejora sobre el sistema de seguridad pública y los servicios que presta a la ciudadanía, con miras a mejorar la calidad de tales servicios. 2. La oficina derivará las quejas e iniciativas que no se refieran a los servicios prestados directamente por el departamento competente en seguridad pública a las administraciones correspondientes. Las distintas administraciones públicas vascas pondrán en conocimiento de la oficina las iniciativas y sugerencias ciudadanas que hubieran recibido o atendido en relación con el sistema de seguridad pública con miras a mejorar la calidad de los servicios. 3. Quedan excluidas del ámbito de esta oficina las peticiones derivadas de acciones administrativas, penales o de otro orden sujetas a regulación específica. 4. El departamento competente en seguridad pública elaborará una memoria anual de actividades de la oficina de iniciativas y quejas ciudadanas para la mejora del sistema de seguridad pública, que remitirá al Parlamento Vasco.
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