Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 7 jul 2012
1. El departamento competente en seguridad pública, con el objeto de poder hacer efectiva la coordinación en tiempo real de los distintos recursos, establecerá los estándares en materia de informática y telecomunicaciones a adoptar por el conjunto de servicios de seguridad pública de las administraciones vascas, que permitan la transmisión de datos y la gestión y despacho de incidentes y recursos. 2. La transmisión de datos deberá efectuarse en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1998, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
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