Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 7 jul 2012
Los planes de seguridad deben tener en cuenta, en su ámbito respectivo, las previsiones contenidas en los planes de protección civil, tráfico y seguridad vial, seguridad en juego y espectáculos y demás que puedan afectarlos.
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eli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-13