Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 74En vigor desde 7 jul 2012
Las autoridades competentes en materia de seguridad planificarán sus objetivos, estrategias y líneas de actuación atendiendo a los principios expuestos en el artículo 3 de esta ley y a los objetivos de las políticas de seguridad acordadas por los órganos superiores y de coordinación y las directrices técnicas que establezca el plan general de seguridad aprobado por el Gobierno Vasco, con el objeto de facilitar su coherencia, homogeneidad e integración.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-10