Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 74En vigor desde 7 jul 2012
1. Es objeto de esta ley la ordenación de las competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de seguridad pública, especialmente las de policía y seguridad ciudadana, y su integración con otras tales como las de emergencias y protección civil; tráfico y seguridad vial; juego; espectáculos y actividades recreativas, y seguridad privada, en un sistema general de seguridad propio, participado por las otras administraciones con competencias en esta materia.
Todo ello con la finalidad de proporcionar a la ciudadanía la protección frente a toda clase de riesgos y garantizar el libre y pacífico ejercicio de derechos y libertades de una forma integral.
2. A tal fin, en la presente ley se regulan:
a) Los principios de actuación comunes al sistema de seguridad pública de Euskadi.
b) Los mecanismos que favorecen la integración del sistema, tales como su planificación y los órganos de coordinación y participación en aquél.
c) Un conjunto de medidas administrativas destinadas a la mejora y racionalización del sistema de seguridad pública, que incluyen la creación de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
d) La coordinación de las policías locales.
e) Los mecanismos de integración, cooperación y colaboración propios de los subsistemas de policía y seguridad ciudadana y de emergencias y protección civil.
3. La coordinación y cooperación con la Administración General del Estado se realizará mediante los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico, y particularmente, en cuanto a la coordinación entre la Ertzaintza y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por la Junta de Seguridad de acuerdo con el artículo 17.4 del Estatuto de Autonomía.
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Proeli/es-pv/l/2012/06/28/15#art-1